Plazo para reclamar las rentas de alquiler impagadas por el arrendatario

El arrendador tiene 5 años según el artículo 1966.2 del Código Civil para reclamar las rentas impagadas antes de que prescriban en el territorio nacional, en Cataluña son 3 años, artículo 121.21 del Código Civil catalán.

Una vez que se ha producido el impago de la renta del inmueble alquilado (vivienda, local comercial…) cabe plantearse cuando prescribe el derecho de reclamar las cantidades adeudadas.

Nos vamos a centrar en la deuda existente y la posibilidad de reclamarla judicialmente, dejando el desahucio por impago de rentas de alquiler.

La Ley de arrendamientos urbanos no indica nada sobre la reclamación de los impagos de rentas de alquiler, por lo que tenemos que ir a las normas contenidas en el Código Civil.

Si se produce la reclamación por parte del arrendador en plazo y el juez otorga la razón al arrendador. Existirá Sentencia condenatoria a la parte arrendataria al pago de las cantidades adeudadas.

Si el arrendatario no paga al arrendador voluntariamente la deuda a cuyo pago ha sido judicialmente condenado, el arrendador dispondrá de un plazo de 5 años (desde que la sentencia es firme) para instar la ejecución de la misma. Si durante esos 5 años no se lleva a cabo ninguna acción por parte del arrendador para intentar cobrar la deuda, prescribirá la acción ejecutiva del arrendador. En el caso de que se lleven acciones por parte del arrendador encaminadas al intento de cobro de la deuda, entonces se interrumpe el plazo de prescripción y vuelve a comenzar otra vez.