¿Qué precio puedo pedir por alquilar una vivienda?

  • Para saber el precio que debemos pedir por alquilar nuestra vivienda, hay que comparar la oferta de otras viviendas similares en la zona, los mismos dormitorios, baños, reformas, etc. con estos datos se puede proponer una renta de alquiler, aunque lo más inteligente es buscar un buen (arrendatario), y si es necesario, ajustar un poco a la baja la renta mensual, asegurándose el ingreso mensual del alquiler y, así poder tener la vivienda alquilada.

¿Qué garantías tengo que solicitar al arrendatario?

  • Lo habitual es que el arrendatario tenga capacidad de pago  con contrato de trabajo (nómina) y, es recomendable que de su sueldo mensual, destine al alquiler cómo máximo un 35 %. También se puede incluir en el contrato de arrendamiento un fiador/avalista con capacidad de pago, para que se haga cargo de los posibles impagos del arrendatario. O solicitarle un aval bancario por una cantidad igual a 6 meses de alquiler, está opción suele ser cara para el arrendatario.

¿Qué tiempo se tarda en alquilar una vivienda?

  • Influyen varios factores, pero si la vivienda tiene un buen mantenimiento, está situada en buena zona del barrio y tiene una renta ajustada, se puede alquilar en unos 30 días de media.

¿Cuánto puede cobrar un abogado por redactar un contrato de arrendamiento hecho a medida?

  • El precio de un contrato de arrendamiento de una vivienda redactado por un letrado a medida del cliente, suele tener un precio de unos 300 €. más el IVA. El agente inmobiliario facilita este servicio gratuito a los propietarios de viviendas, a través del mandato de alquiler.

¿Cuál es el plazo mínimo para el arrendamiento de una vivienda?

  • El plazo de arrendamiento será pactado libremente por las partes, si fuera inferior a 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica), llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento llegue a una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

¿Cómo se hacen constar los muebles de la vivienda alquilada en el contrato de arrendamiento?

  • En el caso de alquilar una vivienda con muebles hay que hacer una correcta descripción de la vivienda, y hacer una relación del inventario con fotografías en las que se perciba con claridad el estado del mobiliario y la vivienda.
  • Este punto es necesario para la devolución de la fianza entregada al inicio del alquiler, una vez finalizado el contrato, para poder determinar si se ha producido algún deterioro por parte del arrendatario.

¿Cuándo puedo desistir del contrato de arrendamiento?

  • El arrendatario puede desistir del contrato a partir de los seis meses desde la fecha de inicio, comunicándoselo al arrendador fehacientemente con un plazo de 30 días. Si se pacta en el contrato, el arrendatario debe indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad del alquiler en vigor por cada año de contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización (artículo 11 LAU).

¿Mi vivienda habitual es de alquiler, tengo beneficios fiscales en la declaración de la renta?

  • Como arrendatario de una vivienda habitual puede tener derecho a dos tipos de deducciones, una estatal y otra autonómica si el contrato de arrendamiento es anterior al 31 de Diciembre del 2014, si es posterior tiene derecho a las ayudas para alquiler concretamente en la Comunidad de Madrid Orden de 19 de Febrero de 2015.

¿Para alquilar una vivienda qué fianza tengo que depositar al arrendador?

  • La ley vigente establece que al firmar el contrato de alquiler, el arrendatario debe aportar de forma obligatoria una fianza en metálico, igual a una mensualidad de renta. Si las partes lo acuerdan en el contrato, el arrendador puede solicitar hasta dos mensualidades más en concepto de garantía al arrendatario.

¿Al finalizar el contrato de arrendamiento, cuando recupero la fianza aportada?

  • Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, si la vivienda se encuentra en buen estado y todos los gastos de consumo (agua, electricidad, gas, etc.) están pagados, el propietario solicitará el reingreso de la fianza al organismo correspondiente.
  • Si pasados 30 días desde la entrega de las llaves, el arrendatario no ha recibido la devolución de la fianza el arrendador tendrá que devolver la fianza con un recargo equivalente al interés legal del dinero.

¿Quién tiene que pagar los gastos de las reparaciones necesarias para conservar la vivienda?

  • El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda alquilada, sin subir la renta de arrendamiento, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario o personas que convivan en la vivienda alquilada.
  • El arrendatario tiene que hacerse cargo de las reparaciones por el uso ordinario.
  • Cuando hay que ejecutar una obra en la vivienda alquilada de conservación y no se pueda retrasar hasta la conclusión del contrato de arrendamiento, el arrendatario está obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o se vea privado de una parte de la vivienda durante la ejecución.
  • Si la ejecución de la obra es superior a 20 días, el arrendador debe disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario sea privado.

¿Qué ley regula los arrendamientos urbanos a partir del año 1994?

  • Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
  • Ley 2/2015, de desindexación de la economía española (modifica el artículo 18 de la LAU).
  • Real Decreto-ley  7/2019, de 1 de marzo.
  • En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.

¿Desistimiento para el contrato de arrendamiento de viviendas, Ley 4/2013?

En los contratos de arrendamiento de viviendas celebrados a partir del 05 de junio de 2013, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, artículo 11 Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del alquiler?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el contrato de alquiler, se tiene que pagar al formalizar un contrato de arrendamiento, al considerarlo la ley que es un acto de transmisión patrimonial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Es un impuesto desconocido, aunque procede de una ley del año 1993, hasta ahora las distintas autonomías casi no reclamaban el impuesto.

La Comunidad de Madrid reconoce que en la mayoría de los casos no se paga el impuesto por desconocimiento de los arrendadores y arrendatarios, la Consejería de Economía y Hacienda está enviando cartas a los arrendatarios reclamando el impuesto y adjuntando en la misma una campaña de información, para que quienes alquilen a partir de ahora estén informados del impuesto y lo liquiden en el plazo legal.

A partir del 06 de marzo del 2019, esté impuesto (ITP) está exento de pago, para el caso de arrendamientos de viviendas de uso estable y permanente.