Quién paga las cuotas pendientes de abonar a la Comunidad de Propietarios, al vender se la vivienda

Antes de formalizar un contrato de compra venta, se debe solicitar información de la situación de pagos de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, al administrador de la finca. En el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, el vendedor debe aportar un certificado emitido por el secretario de la comunidad con el visto bueno de presidente de la comunidad, en el que se informe de la existencia de cuotas pendientes y su importe.

El comprador de una vivienda responde de las deudas que haya dejado el anterior propietario del año en curso y los tres anteriores. La ley establece un mecanismo denominado afección real por el cual el bien queda afecto al pago de la deuda, con independencia de su titular.

El plazo de la afección real se modificó por la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Qué amplió la afección real del inmueble de la anualidad en curso y la anterior, a la anualidad en curso y las tres anteriores.