4 puntos clave en el contrato de arrendamiento

Cuando encuentras tú vivienda (piso, apartamento, chalet, etc.) y la quieres alquilar, tienes que hacer el contrato de arrendamiento, hay veces que se firma sin leer bien las cláusulas, recomendamos prestar atención a cuatro puntos:

1.- El plazo del contrato de arrendamiento:

El arrendatario puede quedarse en la vivienda durante un mínimo de tres años, siempre que cumpla con sus obligaciones. Si el plazo es menor de los tres años, el contrato se prorroga de forma automática a su vencimiento anual. La prórroga del contrato de alquiler, una vez pasados los primeros tres años, es de un año.

Si en el contrato de arrendamiento no se estipula su duración inicial, se entiende el plazo es de un año.

El arrendatario puede dejar la vivienda a partir de los seis primeros meses de duración del contrato de arrendamiento, siempre que avise al arrendador de forma fehacientemente y con un plazo de 30 días. En el contrato se puede establecer una indemnización a favor del arrendador equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores a un año darán lugar a indemnizar por la parte proporcional de la indemnización.

El arrendador puede recuperar su vivienda tras un año de alquiler si la necesita para él o algún familiar directo, pero tiene que avisar al arrendatario con un plazo mínimo de dos meses de antelación.

2.- Revisión anual del alquiler:

La actualización de la renta de arrendamiento se puede hacer cada año, y el arrendador y arrendatario pueden estipular la actualización que crean conveniente, pero deben indicar en el contrato cómo se hará.

Con la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española (modifica el artículo 18 de la LAU).

Introduce una notable novedad en materia de arrendamientos, tanto urbanos cómo rústicos, la actualización de la renta de arrendamiento, suprimiendo la actualización de la renta por imperativo legal y la aplicación del IPC como referencia, sustituyendo la actualización por el nuevo (IGC) índice de garantía de la competitividad.

3.- Cuantía de la fianza

El importe obligatorio para la fianza es de un mes de renta que se debe entregar al casero en metálico, esta fianza debe el arrendador depositarla en la oficina pública que haya designado la Comunidad.

Durante los tres primeros años de arrendamiento la fianza no se puede actualizar, pasado ese periodo y en cada prorroga del arrendamiento, el arrendador podrá exigir una subida de la fianza o el arrendatario una bajada hasta que quede igual que la renta de arrendamiento mensual.

Si la duración del contrato de arrendamiento es de más de tres años, el arrendador y el arrendatario pueden pactar cuál será la actualización y dejarlo por escrito.

El arrendador puede pedir una garantía adicional a la fianza como puede ser un aval bancario, un seguro de protección de alquiler, etc.

4.- Los gastos de Comunidad

El arrendador puede pedir al arrendatario que se haga cargo de los recibos de la Comunidad, pero para que sea válido se debe hacer constar en el contrato de arrendamiento, y especificar el importe anual de dicho gasto a la fecha del contrato.