El pasado 01 de Junio de 2013 se hizo obligatorio el cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba, entre otras cosas, el procedimiento básico para obtener el Certificado de Eficiencia Energética para inmuebles en alquiler (viviendas).
Con el Certificado de Eficiencia Energética, se tiene un dato bastante relevante de lo mucho o poco eficaz que es el inmueble desde el punto de vista energético. Con esta información el futuro arrendatario, se hará una idea del gasto/ahorro que tiene ese inmueble.
Por tanto, para poder alquilar los propietarios de inmuebles… viviendas, locales, oficinas, etc. deberán solicitar el Certificado de Eficiencia Energética, asumiendo el arrendador el coste del certificado. Este informe contiene información referida a las características energéticas del inmueble en el consumo de energía y a emisiones de CO2.
El Certificado de Eficiencia Energética, es obligatorio solicitarlo desde el mismo momento que el inmueble
se anuncia para alquilar. Seguidamente una vez obtenida la certificación, hay que inscribirla en el registro correspondiente.
La validez del Certificado de Eficiencia Energética es de 10 años, a partir de ahí hay que volver a renovarlo. Para acreditar que el inmueble tiene el Certificado de Eficiencia Energética, al propietario se le entrega la Etiqueta de Eficiencia Energética.
La etiqueta deberá el propietario mostrarla en cualquier publicidad del inmueble de cara a venderlo o alquilarlo, y así cumplir el objetivo del Real Decreto que es, entre otros, tener informados a los ciudadanos sobre las características energéticas del inmueble.